• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2157/2023
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por razones de eficacia, el criterio de la competencia territorial del órgano de Inspección, determinado por el domicilio del obligado tributario, puede alterarse a través de un acuerdo de extensión de la competencia, atendiendo a la normativa de organización específica de atribución de competencias de la concreta Administración tributaria siempre que (i) dicha normativa esté publicada (ii) la alteración competencial venga justificada por específicas circunstancias que impidan o dificulten el normal desarrollo de la actuación inspectora; y (iii) no resulte posible superar dichos impedimentos o dificultades a través de los mecanismos de colaboración entre los distintos órganos de la administración tributaria, requisitos que deberán ser individual y específicamente motivados en el referido acuerdo de extensión de la competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANGEL RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 284/2024
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de que el Auto apelado, no era susceptible del recurso de apelación. Sin perjuicio de ello, la Sala considera que, en este caso, no procede acordar la retroacción de lo acordado, singularmente por la relevancia de que únicamente puede estar en debate en el ámbito de la competencia territorial, juzgados de lo Contencioso Administrativo de esta Comunidad Autónoma, por lo que la Sala tiene plena competencia para fijar la competencia entre ellos, porque solo podrían serlo, desde el planteamiento que realizó el propio Juzgado, distintos Juzgados de los territorios históricos de esta Comunidad Autónoma. Por ello, ratificamos que en este caso el fuero electivo no puede ejercitarse en relación con un órgano jurisdiccional fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en concreto en relación con los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, justificado en tener el domicilio la demandante en dicha ciudad, porque la elección queda limitada a la circunscripción de este Tribunal Superior de Justicia, porque en su sede se encuentra el órgano que dictó el acto original impugnado, por lo que la elección, al tener la demandante domicilio fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no cabe ejercitarla, siendo competentes territorialmente los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Donostia-San Sebastián, dado que el acto originario impugnado es del Delegado Territorial de la Administración Industrial de Gipuzkoa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 2080/2022
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que acuerda el cambio de gestión del servicio público de guardería municipal a gestión directa. La anterior concesionaria recurre en apelación, y el Ayuntamiento se adhiere alegando la falta de jurisdicción para conocer de la impugnación de la subrogación de los trabajadores, al ser competente la jurisdicción social. En la sentencia de apelación se considera que la jurisdicción contenciosa tiene competencia prejudicial para conocer de la impugnación de la subrogación, puesto que la legalidad del cambio de modelo de gestión está condicionada necesariamente por la conformidad a derecho de la subrogación del organismo municipal en los contratos de los trabajadores. En cuanto a la apelación principal, la sentencia entra en el examen de los informes y memorias del expediente, considerando que el sistema organizativo presenta amplias similitudes y que los costes económicos son similares, pero no se tienen en cuenta la problemática y sobrecostes derivados de la subrogación del personal de la concesionaria, que pasa a ser empleado público y se integra en la plantilla municipal, donde las condiciones salariales son superiores, tal como consta en los mismos informes municipales, por lo que no se consideran los costes salariales reales. En consecuencia, se estima el recurso al concluirse que no ha quedado justificada la mayor sostenibilidad y eficiencia del modelo de gestión directa
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de Jurisdicción del orden contencioso-administrativo para conocer de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en los grupos profesionales sujetos al IV Convenio Único de la administración General del estado por venir atribuido el conocimiento de la materia al orden contencioso administrativo. En virtud de la modificación operada por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, a partir del 1 de enero de 2022, la competencia para el conocimiento de asuntos de la índole del que era objeto del recurso viene encomendada a la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con el art. 3 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 516/2023
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico declaró que la competencia para la exacción y consiguiente devolución de cuotas el IVA del año 2006 de la obligada tributaria correspondía a la AEAT. La Administración del Estado interpuso recurso contencioso-administrativo contra aquella resolución, que es estimada por la sentencia. El Tribunal Supremo advierte que el problema suscitado no puede resolverse desde la exclusiva aplicación de las normas de la Ley del Concierto Económico puesto que lo que se debate no es una teórica distribución de competencias, sino una situación concreta de devolución de cuotas de IVA. Por ello, en atención a las circunstancias del caso, enfatiza que las normas reguladoras del Concierto Económica establecen determinados principios de carácter general, entre los que cabe destacar los de coordinación, armonización y colaboración con el Estado "en tiempo y forma adecuados". Y, partiendo de ellos, concluye que la demora en el cumplimiento de las actuaciones de comunicación de la Diputación Foral de Bizkaia a la AEAT, han afectado a la integridad sustancial de las facultades de comprobación e inspección que corresponderían a la Administración del Estado, que podría resultar competente, por lo que la comprobación e investigación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 2006 de la obligada tributaria, único objeto de este conflicto, debe corresponder a la Hacienda Foral de Bizkaia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5860/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en reafirmar, ratificar o, en su caso, completar o matizar la jurisprudencia fijada en la sentencia de 17 de abril de 2023 (rec. 5433/2021) sobre la posibilidad de alterar el criterio de la competencia territorial del órgano de Inspección, determinado por el domicilio del obligado tributario, mediante un acuerdo de extensión de la competencia y los requisitos que este ha de reunir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 257/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Descartado el interés concreto invocado por los recurrentes, el recurso no tiene otro objeto que la defensa de una determinada posición política sobre la concesión del indulto y la legalidad del mismo, cuestionándose incluso la constitucionalidad de la Ley de 1870, planteamiento que no habilita para adquirir la condición de parte en el proceso contencioso-administrativo a ningún ciudadano (en general) sin que se justifique la aplicación de una excepción por la condición de parlamentario condición que, además, permite defender sus posiciones en ambos ámbitos, político y legislativo, promoviendo en su caso, las correspondientes modificaciones legislativas que clarifiquen y delimiten el ejercicio del derecho de gracia y su adecuación al régimen constitucional, en el sentido que estimen conveniente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 258/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso no tiene otro objeto que la defensa de una determinada posición política sobre la concesión del indulto y la legalidad del mismo, cuestionándose incluso la constitucionalidad de la Ley de 1870, planteamiento que no habilita para adquirir la condición de parte en el proceso contencioso-administrativo a ningún ciudadano (en general) sin que se justifique la aplicación de una excepción por la condición de parlamentario condición que, además, permite defender sus posiciones en ambos ámbitos, político y legislativo, promoviendo en su caso, las correspondientes modificaciones legislativas que clarifiquen y delimiten el ejercicio del derecho de gracia y su adecuación al régimen constitucional, en el sentido que estimen conveniente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 218/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto por el partido político VOX contra un real decreto de indulto, apreciando falta de legitimación activa. Destaca que ya se pronunció en un supuesto materialmente idéntico al que aquí se plantea en relación con este mismo partido político, en la STS 1147/2023, de 19 de septiembre (recurso 213/2021) y en la STS 1213/2023, de 2 de octubre (recurso 215/2021), por lo que sigue sus razonamientos. Habiéndose configurado la naturaleza de los partidos políticos como asociaciones con relevancia constitucional, su legitimación ha de someterse a las exigencias establecidas en el artículo 19.1.º.b). Partiendo de la doctrina jurisprudencial ya consolidada sobre su legitimación para instar el proceso contencioso, recogida con exhaustividad en la STS 1294/2021, de 2 de noviembre (recurso 76/2020), cabe concluir que los partidos políticos no gozan de privilegio alguno, en lo que a la legitimación procesal en vía contenciosa se refiere, respecto de cualquier otra institución de similar naturaleza y que solo ostentan el presupuesto procesal cuando la actividad administrativa que pretenden impugnar afecte de manera directa a sus derechos o intereses legítimos, a salvo de los supuestos especiales en que un precepto legal les confiera dicha cualidad para la defensa de los intereses colectivos. Tampoco la actuación como acusación popular en el proceso penal en que se impuso la pena supone el reconocimiento de legitimación activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 224/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indulto. Legitimación de un partido político para impugnar la concesión de un indulto. Doctrina jurisprudencial sobre la legitimación para la impugnación de las resoluciones que eliminan la pena mediante su perdón. La Sala declara la inadmisibilidad del recurso al estimar la falta de legitimación del partido político recurrente para impugnar en sede contencioso-administrativa un indulto, por cuanto el interés legítimo que permite la impugnación del indulto ha de corresponderse necesariamente con los márgenes fácticos del reproche penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.