• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 18/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso por defecto de jurisdicción exige una sucesiva declaración de falta de jurisdicción, primero por el órgano judicial del orden ante el que se hubiese formulado inicialmente la pretensión y posteriormente por el órgano jurisdiccional al que aquel se hubiese remitido. Si este requisito procesal concreto no se cumple, la Sala de Conflictos no puede pronunciarse, exigencia que, por otra parte, no es contraria al art. 24 CE ni desproporcionada o arbitraria, al no privar a las partes del posible ejercicio de sus derechos en la forma que crean oportuno, limitándose a indicarles que lo hagan por el cauce legalmente previsto. En el caso, no concurre este presupuesto de admisibilidad, pues el órgano de lo contencioso-administrativo sigue conociendo en fase declarativa del procedimiento promovido ante él -aunque entendiese que se había producido una indebida acumulación de acciones, sobre una de las cuales remitió a la parte a la jurisdicción social, manteniendo su competencia respecto de otra de las ejercitadas-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 18/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El objeto del procedimiento versa sobre la impugnación de una resolución administrativa por la que una corporación municipal -como Administración empleadora- acordó reclamar lo que consideraba como percepción salarial indebida por el demandante, que es personal eventual de aquella corporación, sin que la condición de personal eventual haya sido combatida en el procedimiento. Al personal eventual le resulta aplicable, en lo que resulte adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera, por lo que le resulta aplicable también el régimen competencial propio de las reclamaciones de este tipo realizadas por funcionarios públicos, que corresponde al orden contencioso-administrativo. La jurisprudencia, tanto de la Sala Tercera como de la Sala Cuarta del TS, nunca ha puesto en cuestión que la competencia pertenezca al orden contencioso-administrativo si en el proceso no resulta discutida la condición del empleado como funcionario eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 182/2021
  • Fecha: 17/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso recurso contencioso-administrativo deducido frente a resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en el que el recurrente sostiene que se ha requerido el pago de costas a quienes no fueron parte en procedimiento seguido ante el TSJ de Madrid, y ello por cuanto tal condena en costas y los fundamentos en que se fundara es materia jurisdiccional que sólo puede ser combatida mediante los recursos que fuesen procedentes, como así ha intentado el recurrente, pero resulta ajena a las competencias gubernativas o disciplinarias del Consejo además de referirse a una resolución judicial ya firme. A ello se añade la incongruencia con el objeto del presente recurso del contenido del suplico de la demanda, en el que se solicita la entrega de documentación relativa a personaciones y depósitos para recurrir en el procedimiento ordinario con el objeto de combatir una decisión judicial sobre costas, ya devenida firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
  • Nº Recurso: 211/2021
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Administración hidrológica por la que se acuerda denegar el aprovechamiento temporal de recursos hídricos para regadíos y usos agrarios de 25.000 m3. No se concedió lo solicitado por no haber presentado proyecto en el trámite de competencia de proyectos que fue realizado en el procedimiento para la concesión de las aguas de la planta desalinizadora, y no existir en la actualidad volumen sobrante de la desaladora susceptible de ser otorgado en concesión para aquellas peticiones. No hay conflicto de jurisdicción ni conflicto de competencia. En cuanto a la falta de agotamiento de la vía administrativa respecto de la pretensión de responsabilidad patrimonial, por no haberse solicitado una indemnización de daños y perjuicios hasta la fecha de reinicio del suministro o término del convenio específico anulado. Al formar parte el agua desalada del dominio público hidráulico, el uso privativo de estas aguas está sometido al régimen de la concesión administrativa. No hay desviación de poder, pues la solicitud se formuló para un aprovechamiento temporal de aguas desaladas y sobre esta se pronuncia la resolución impugnada y solo de forma tangencial acerca del otorgamiento de la concesión de aquellas aguas que había suscitado con anterioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tras dos requerimientos desatendidos para conseguir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas como prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad laboral, la mutua acordó reclamar la prestación indebidamente abonada, sin que conste reacción impugnatoria alguna por la interesada ante el orden social. Ante la falta de reintegro de la cantidad reclamada, la TGSS inició procedimiento recaudatorio, que desembocó en un requerimiento de pago anulado y dejado sin efecto por sentencia recaída en el orden contencioso-administrativo como consecuencia de la falta de notificación de la providencia de apremio a la interesada. Iniciado nuevo procedimiento para la reclamación de la deuda, se dictó la resolución objeto de impugnación, acto recurrido recaído, en consecuencia, en un procedimiento de gestión recaudatoria -pues no era más que una continuación del original que había sido anulado por cuestiones formales-, de naturaleza administrativa y seguido por los cauces administrativos en el ejercicio de potestades administrativas, lo que es determinante de la jurisdicción competente. A ello no obsta que, entre los motivos de impugnación, la recurrente aluda a causas propias del orden social que pretenden cuestionar el título habilitante que sirve para el inicio del procedimiento recaudatorio por parte de la TGSS, título que la actora pudo haber impugnado, sin haberlo hecho, ante la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 486/2022
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto apelado declara la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo para conocer de la demanda que versa sobre la reclamación de trienios como personal laboral tras adquirir de la condición de funcionario. En la sentencia de apelación se concluye que es competente el orden contencioso-administrativo para conocer de lo asuntos relativos al reconocimiento de trienios de personal actualmente funcionario, que en su momento era personal laboral y solicita la cuantía correspondiente al momento de su devengo mientras tenían tal vínculo laboral, con fundamento en la interpretación del Tribunal Supremo y de la misma Sala. No obstante, la Sala entiende que no procede entrar en el fondo del asunto, puesto que la normativa procesal dispone que el órgano de apelación conozca del fondo del asunto en los pronunciamientos de inadmisibilidad cuando el asunto se resuelve en instancia por sentencia, pero no cuando la resolución recurrida es un auto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 04/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechazan las solicitudes de reconocimiento de un derecho de opción a integrarse en el régimen general de la Seguridad Social a los efectos de jubilación como funcionario de la Administración de Justicia.El reconocimiento del derecho de opción que el demandante reivindica solo sería posible si, previo planteamiento de la cuestión correspondiente, el Tribunal Constitucional declarara que la adscripción de aquél al régimen de clases pasivas sin posibilidad de optar por la adscripción al régimen general de la Seguridad Social resulta contraria a la Constitución. La cuestión se resuelve mediante la aplicación del artículo 20 del RDL 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. La situación de la recurrente solo procede de la aplicación de un precepto legal que no puede ser obviado por la Administración y ello independientemente de que lo dispuesto por el precepto en cuestión fuera dejado sin efecto, posteriormente, por lo previsto en la Disposición Derogatoria del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Las pretensiones de la parte recurrente son genéricas y no se encuentran detalladas en atención a las condiciones del recurrente y ello pues en modo alguno puede considerarse que el actor haya acreditado un trato desigual respecto de un sujeto comparable en situación sustancialmente idéntica
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 7353/2020
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El exceso de los funcionarios de la Administración tributaria sobre lo autorizado en el auto judicial es contrario a derecho y deber ser controlado, a posteriori, por el propio juez autorizando, a través del mecanismo de dación de cuenta que la Administración está obligada a realizar, art. 172 RGAT, sin que la infracción de dicho trámite deba perjudicar al afectado por él.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 346/2021
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En ningún la sentencia va a determinar la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable de las descritas en el Código Penal, y, solo se va proceder a revisar el procedimiento administrativo constitutivo del proceso selectivo, en cuyo seno se ha dictado un acto administrativo. La administración tendría que haberse pronunciado sobre los hechos alegados por la recurrente, relativos a la originalidad de su trabajo, y sobre los medios de prueba propuestos por ésta, porque, no se esta ante la investigación de un delito, sino que estamos ante la impugnación de la fundamentación de una acto administrativo, que como todos es susceptible de recurso y revisión. La actuación de la administración autonómica, supone una total indefensión para la recurrente que, habiendo conocido por primera vez en el trámite de revisión de nota, las razones de su calificación "0", y tras alegar en relación a la inexactitud del hecho motivo de tal calificación ni siquiera se le responde, ni siquiera extemporáneamente, teniendo que verse obligada a acudir a la vía jurisdiccional para que sus alegaciones sean estudiadas y sus pruebas valoradas. La carga probatoria de los hechos corresponde a la administración, quien es la que atribuye el plagio a la recurrente, sobre todo cuando la consecuencia negativa es para la recurrente, quien ha realizado un esfuerzo probatorio de unos hechos negativos, suficientes para desvirtuar el contenido el acto impugnado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 316/2022
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima que exista defecto competencial en la imposición de la sanción de expulsión. El Acuerdo de Incoación del expediente de expulsión lo adopta quien tiene competencia para ello, el Jefe Superior de Policía, y lo firma, por delegación, el Jefe Provincial; de conformidad con el art 219 del RD 557/2011 (33) , la competencia material para la incoación corresponde a nivel de Administración Periférica del Estado, a los Delegados o Subdelegados de Gobierno, a los Jefes provinciales de las Oficinas de Extranjería - integradas en las Delegaciones de Gobierno- o a las autoridades policiales provinciales o locales -Jefe Superior de Policía, Comisarios Provinciales o Titulares de las Comisarías Locales o Puestos Fronterizos. Si se llega a adoptar un acto por parte de un órgano integrado en dicha organización, de inferior rango pero dependiente del titular de la competencia, no se estaría incurriendo en una falta de competencia objetiva o por razón de la materia sino, en su caso, en una falta de competencia jerárquica, no determinante de nulidad.

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